El 5 de enero de 2022 ha entrado en vigor la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, publicada en el BOE nº 300, de 16 de diciembre de 2021, que establece por vez primera un moderno y transversal régimen jurídico de los animales. La ley reforma el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Hipotecaria para adaptar estos cuerpos normativos a la realidad social, a la mayor sensibilidad social hacia los animales que hay hoy, y también para reconocer su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad.
En el Código Civil se modifican los artículos 90, 91, 92, 94 bis, 103, 333, 333 bis, introduciendo en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía.
Para ello se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.
Asimismo, se incorporan disposiciones en materia de sucesiones, relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario, que, en ausencia de voluntad expresa del causahabiente, también deberán articular previsiones en base al criterio de bienestar de los animales.
Por otro lado, atendiendo al vínculo existente y la concurrencia entre los malos tratos a animales y la violencia doméstica y de género y el maltrato y abuso sexual infantil, se contemplan limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra aquellos.
En la Ley Hipotecaria se modifica el artículo 111 para impedir que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
En la Ley de Enjuiciamiento Civil se modifican los artículos 605, 771 y 774 para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven. Esta previsión rige sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que dichos animales puedan generar.
https://www.boe.es/eli/es/l/2021/12/15/17/con